CIRCULAR 60 20/09/2004

 

REGLAMENTO PARA LAS COMPETICIONES DE CAMPO A TRAVÉS, RUTA Y REUNIONES DE PISTA CUBIERTA Y AIRE LIBRE, NO ORGANIZADAS POR LA FAEX


- A todos los Clubes

- A los Organizadores de Campo a Través, Ruta y Pista

 

Aprobado en Junta Directiva el 15 de septiembre de 2004.

                           Esta normativa anula la Circular 40 de 2001

 

Art 1º- Con objeto de programar el Calendario Autonómico de la temporada, todos los Clubes y Organizadores de estas pruebas interesados en que sus competiciones figuren en dicho Calendario, deberán remitir a la Federación Extremeña de Atletismo antes del 31 de Octubre, el impreso oficial debidamente cumplimentado con excepción de las Reuniones de Aire Libre que podrán enviarlo antes del 31 de Diciembre.

 

Art 2º- La Federación Extremeña de Atletismo no autorizará la celebración de ninguna Competición que no esté incluida dentro del Calendario Nacional o Autonómico, de acuerdo con el presente Reglamento.

 

Art 3º- Las Competiciones de  Atletismo a celebrar en Extremadura, ya sean de Campo a Través, Ruta, Pista Cubierta o Aire Libre, se dividen en las siguientes Categorías:

 

3.1.-    Campeonatos Oficiales:

Serán considerados como tales todos los Campeonatos Autonómicos de Clubes o individuales autorizados por la F.A.Ex.

 

3.2.-    Competiciones Internacionales:

Se regirán por el Reglamento de la Real Federación Española de Atletismo.

 

3.3.-    Competiciones Nacionales:

Se regirán por el Reglamento de la Real Federación Española de Atletismo.

 

3.4.-    Competiciones Autonómicas:


Las autorizadas por la Federación Extremeña de Atletismo de acuerdo con las normas de la I.A.A.F. y de la Real Federación Española de Atletismo. En estas competiciones no podrán participar atletas extranjeros que no tengan licencia por la F.A.Ex. La participación de atletas extranjeros está condicionada a que la competición sea de carácter nacional o internacional.

 

Art. 4º-       Podrán asumir la organización de pruebas que figuren en el Calendario Autonómico         las siguientes Instituciones:

 

- Clubes con licencia R.F.E.A.

- Instituciones y Organismos que ya figuraron en el calendario de la temporada anterior.

- Otras Entidades que sean autorizadas por la Junta Directiva de la F.A.Ex.

 

Art. 5º-       Todas las Solicitudes presentadas serán contestadas por escrito, con indicación de la resolución adoptada.

 

Tendrán prioridad en la fecha los Campeonatos Oficiales y a continuación las solicitudes

presentadas en los plazos previstos; y entre ellas, las correspondientes a pruebas que se han venido celebrando en temporadas anteriores.

 

La F.A.Ex. evitará en la medida de lo posible la coincidencia de fechas y no incluirá pruebas en su calendario los días que se celebren Campeonatos de Extremadura.

 

Fuera de los plazos indicados en el articulo 11, las solicitudes deberán presentarse al menos

con un mes de antelación a la celebración de las Competiciones.

 

Art. 6º-       Las Competiciones deberán efectuarse según el Reglamento Internacional de la I.A.A.F. y según las normas técnicas de la R.F.E.A. y la propia F.A.Ex.

 

Art. 7º-       Será responsabilidad del Comité Autonómico de Jueces designar el Jurado de Apelación.

 

Art. 8º-       En las reuniones al Aire Libre la instalación deberá poseer una pista de material sintético de 400 mts. y de seis calles como mínimo.

 

La instalación deberá estar en posesión del certificado de homologación de la R.F.E.A.

 

Art. 9º-       Distancias.

 

9.1.-    Campo a Través: Las distancias en metros deben ajustarse a la normativa de la R.F.E.A. publicada en el Reglamento de Temporada.

 

9.2.-    Ruta: Las distancias recomendadas son: Milla, 10 km, Media Maratón y Maratón,  aunque pueden ser aceptadas otras distancias, que, por su tradición en la localidad donde se celebre la competición, lo aconseje.

 

Art. 10º-     Circuitos y categorías:

 


10.1.-  Campo a Través: Los circuitos de Campo a Través, deben ser en su totalidad de césped o tierra y de un mínimo de 2.000 metros. Se puede admitir una vuelta más pequeña para ajustar la distancia total. Se podrá aceptar un circuito menor de 2.000 metros siembre que las causas técnicas lo aconsejen.

 

Con el impreso de petición, se deberá remitir un plano del circuito, lo más claro posible

            al objeto de su posible difusión.

 

La F.A.Ex. supervisará los circuitos notificando a los Organizadores las modificaciones,

            que en su caso, estime necesarias.

 

10.2.-  La Circular 48 de 2004 sobre INCLUSIÓN PRUEBAS URBANAS EN EL CALENDARIO DE LA FAEX regula con más detalle las carrera que se celebren en ruta.

       Ruta: Los circuitos de ruta, deben ser en su totalidad de asfalto, y estar correctamente señalizados.

                  

       Con el impreso de petición se deberá remitir un plano del circuito, suficientemente claro, al objeto de su posible difusión.

 

                  

       Asimismo estará libre de trafico en el momento de la competición, bien cerrando el paso a los vehículos o bien delimitándolo mediante vallas u otros elementos que garanticen una protección suficiente conforme a lo establecido por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

 

Todas las carreras estarán regidas por las reglas establecidas por la I.A.A.F. y la R.F.E.A.

            especialmente, en cuanto a los avituallamientos y edades.

 

Art. 11º-     Programa de Pruebas:

 

11.1.-  Campo a Través. El programa mínimo de pruebas debe incluir las siguientes carreras:

Sénior/Promesa                       Hombres y Mujeres

Júnior                                      Hombres y Mujeres

Juvenil                                     Hombres y Mujeres

Cadete                                               Hombres y Mujeres

Infantil                                     Hombres y Mujeres

Alevín                                     Hombres y Mujeres

Veteranos                               Hombres y Mujeres

 

11.2.-  Para reuniones en Pista. El programa contendrá un mínimo de 8 pruebas, 3 como mínimo de categoría femenina.

 

Deberá tener como mínimo un salto y un lanzamiento siendo uno de los concursos, como

            mínimo, de categoría femenina.

 

La F.A.Ex. se reserva la posibilidad de incluir hasta un máximo de cuatro pruebas no

            previstas por el Organizador.

 

Art. 12º-     Es obligación del Organizador prever un servicio de ambulancia y médico durante la competición, que asegure el traslado de cualquier posible atleta lesionado al Centro Médico adecuado.

 

Art. 13º-     Se recomienda a los organizadores de pruebas en ruta contratar los seguros previstos en el antes mencionado decreto.

 

            El Comité Autonómico de Jueces podrá nombrar los jueces que considere necesarios para garantizar el adecuado control técnico de la competición, siendo los gastos ocasionados a cargo del Organizador.

 

Art. 14º-     Los Campeonatos Autonómicos se adjudicarán en base a los proyectos y ofertas económicas presentadas por los Organizadores.

 

            Para las restantes pruebas de ámbito Autonómico se establece un canon por las siguientes cuantías:

 

- Liga de Extremadura de Campo a Través................................................................ 1.200 €

- Liga de Clubes en pista A.L.................................................................................... 300 €

- Otras pruebas (C. a Través, Ruta y Pista) con premios en metálicos........................ 120 €

- Otras pruebas (C. a Través, Ruta y Pista) sin premios en metálicos........................... 60 €

- Recargo por fuera de Plazo....................................................................................... 50 €

 

 

            Las Competiciones que se hayan celebrado la última temporada, tan sólo deberán abonar   un canon de 100 € y 75 € en el caso de haberse celebrado en las dos últimas.

 

Una vez recibida la solicitud y autorizada la prueba, deberá ingresarse el canon en la cuenta  de la F.A.Ex. con carácter previo a su inclusión en el calendario.

 

Art. 15º-     En los conflictos entre Organizadores y Atletas, no referentes a las reglas de juego, se aceptará el arbitrio de la Junta Directiva de la F.A.Ex.

 

Art. 16º-     Para que las marcas obtenidas en las pruebas de Media Maratón y Maratón sean oficialmente válidas el recorrido deberá estar debidamente homologado por el Comité Nacional de Jueces de la R.F.E.A.

 

Art. 17º-     Con este Reglamento se adjuntarán cada año, los impresos oficiales de solicitud para la organización de competiciones.

 

EL SECRETARIO GENERAL

 

 

 

(En el original)

Fdo.: Pedro Talavera Talavera