CIRCULAR 58 13/10/2005

 

AYUDAS A ATLETAS-PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS NO FEDERADAS


- A todos los Clubes
 
 
Aprobada en reunión de Junta Directiva de fecha 4 de octubre de 2005
 
En pasadas temporadas, ante el incremento notorio de pruebas urbanas, con relación a las cuales y salvo contadas excepciones la Federación no venía ejerciendo control alguno, y entendiendo que frecuentemente ni se garantizaba la seguridad de los participantes (ambulancia, médico…), ni se respetaban las directrices de la RFEA (categorías, distancias, premios, atletas extranjeros…), esta Federación decidió prohibir la participación de los atletas federados en las pruebas “no federadas” –privándoles, en su caso, de la posibilidad de recibir ayudas económicas de la Federación—, al mismo tiempo que instaba a los organizadores para que incluyesen sus pruebas en el calendario federativo sobre la base del respeto a unas mínimas directrices comunes. Dos circulares, la 02/02 y la 39/02, trataron esta cuestión.
Ahora, la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Atletismo, en reunión celebrada el día 4 de octubre de 2005, actualiza esta normativa y la sitúa en el contexto de las ayudas que por distintos conceptos se vienen prestando a los atletas, condicionando la percepción de estas ayudas al cumplimiento de las distintas normativas, en general, y a la no participación en pruebas no federadas, en particular.
 
            Art. 1.- La Federación Extremeña de Atletismo, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, viene facilitando a los atletas que, en función de determinados criterios, se hacen merecedores de ellas una serie de ayudas tanto económicas (premios en Campeonatos Autonómicos, Liga de Cross, Circuito de Pruebas Urbanas Diputación de Badajoz; subvenciones por desplazamientos a Campeonatos Nacionales, a atletas de primer nivel con cargo al Programa de Tecnificación...) como médicas (seguimiento médico, excepcionalmente atención a lesiones) y técnicas (asesoramiento técnico, asistencia a concentraciones...).
            Art. 2.- La percepción de estas ayudas se condiciona, en general, al cumplimiento de las distintas normativas federativas, a los compromisos que específicamente pudieran establecerse con relación a algunas de aquellas y, más particularmente, al de no participar en pruebas "no federadas".
            Art. 3.- El incumplimiento de los compromisos que específicamente se establezcan como condición para la percepción de determinadas ayudas y en todo caso el de no participar en pruebas "no federadas" no se considerará en ningún caso infracción disciplinaria, pero podría dar lugar al cese, en todo o en parte, de cualquier tipo de ayuda económica, médica o técnica que el atleta pudiera recibir desde la Federación. Los atletas pueden, pues, participar en cualquier tipo de pruebas, pero tienen que saber que podrían no recibir ayudas federativas si participan en pruebas no federadas.
            Art. 4.- En cada temporada, la Federación elaborará un listado con los atletas que recibieron ayuda la temporada anterior, actualizándolo permanentemente con quienes generen el derecho a recibir ayuda en la temporada en curso. Si tuviera conocimiento de que cualquiera de estos atletas incumple cualquiera de los compromisos a los que se hace referencia en el art. anterior, se dirigirá al atleta a fin de que éste pueda alegar lo que considere conveniente, resolviendo la Junta Directiva, conocidos los hechos y las alegaciones, en función de las distintas situaciones que pudieran plantearse.
            Art. 5.- Cualquier medida que pudiera tomar la Junta Directiva afectará exclusivamente a las percepciones que pudieran corresponder al atleta en cuestión durante la temporada en curso, sin que pueda detraerse ayuda alguna de otras temporadas.
            Art. 6.- Se advierte a los atletas de que las prestaciones del seguro médico obligatorio vinculado a la licencia se limitan a las condiciones establecidas en la póliza en vigor, que podría no cubrir las lesiones o daños producidos en pruebas "no federadas".
 
 
EL SECRETARIO GENERAL
 
(En el original)
Fdo.: Pedro Talavera Talavera