REGLAMENTO PARA LAS COMPETICIONES DE CAMPO A TRAVÉS, RUTA Y REUNIONES DE PISTA CUBIERTA Y AIRE LIBRE, NO ORGANIZADAS POR LA FAEX
- A todos los Clubes - A los Organizadores de Campo a Través, Ruta y Pista Aprobado en Junta Directiva el 4 de octubre de 2005. Esta normativa anula la Circular 60 de 2004 Art 1.- Con objeto de programar el Calendario Autonómico de la temporada, todos los Clubes y Organizadores de estas pruebas interesados en que sus competiciones figuren en dicho Calendario, deberán remitir a la Federación Extremeña de Atletismo antes del 31 de Octubre, el impreso oficial debidamente cumplimentado con excepción de las Reuniones de Aire Libre que podrán enviarlo antes del 31 de Marzo. Art 2.- La Federación Extremeña de Atletismo no autorizará la celebración de ninguna Competición que no esté incluida dentro del Calendario Nacional o Autonómico, de acuerdo con el presente Reglamento. Art 3.- Las Competiciones de Atletismo a celebrar en Extremadura, ya sean de Campo a Través, Ruta, Pista Cubierta o Aire Libre, se dividen en las siguientes Categorías: 3.1.- Campeonatos Oficiales: Serán considerados como tales todos los Campeonatos Autonómicos de Clubes o individuales autorizados por la FAEx 3.2.- Competiciones Internacionales: Se regirán por el Reglamento de la Real Federación Española de Atletismo. 3.3.- Competiciones Nacionales: Se regirán por el Reglamento de la Real Federación Española de Atletismo. 3.4.- Competiciones Autonómicas:
Las autorizadas por la Federación Extremeña de Atletismo de acuerdo con las normas de la IAAF y de la Real Federación Española de Atletismo. En estas competiciones no podrán participar atletas extranjeros que no tengan licencia por la FAEx La participación de atletas extranjeros está condicionada a que la competición sea de carácter nacional o internacional. Art. 4.- Podrán asumir la organización de pruebas que figuren en el Calendario Autonómico las siguientes Instituciones: - Clubes con licencia RFEA - Instituciones y Organismos que ya figuraron en el calendario de la temporada anterior. - Otras Entidades que sean autorizadas por la Junta Directiva de la FAEx Art. 5.- Todas las Solicitudes presentadas serán contestadas por escrito, con indicación de la resolución adoptada. Tendrán prioridad en la fecha los Campeonatos Oficiales y a continuación las solicitudes presentadas en los plazos previstos; y entre ellas, las correspondientes a pruebas que se han venido celebrando en temporadas anteriores. La FAEx evitará en la medida de lo posible la coincidencia de fechas y no incluirá pruebas en su calendario los días que se celebren Campeonatos de Extremadura. Fuera de los plazos indicados en el articulo 1, las solicitudes deberán presentarse al menos con tres semanas de antelación a la celebración de las Competiciones. Art. 6.- Las Competiciones deberán efectuarse según el Reglamento Internacional de la IAAF y según las normas técnicas de la RFEA y la propia FAEx Art. 7.- Será responsabilidad del Comité Autonómico de Jueces designar el Jurado de Apelación. El Comité Autonómico de Jueces nombrará los jueces que considere necesarios para garantizar el adecuado control técnico de la competición, siendo los gastos ocasionados a cargo del Organizador. Art. 8.- En las reuniones al Aire Libre la instalación deberá poseer una pista de material sintético de 400 mts. y de seis calles como mínimo. La instalación deberá estar en posesión del certificado de homologación de la RFEA Art. 9.- Distancias. 9.1.- Campo a Través: Las distancias en metros deben ajustarse a la normativa de la RFEA publicada en el Reglamento de Temporada. 9.2.- Ruta: Las distancias recomendadas son: Milla, 10 km, Media Maratón y Maratón, aunque pueden ser aceptadas otras distancias, que, por su tradición en la localidad donde se celebre la competición, lo aconseje. 9.3.- Aire Libre: Serán obligatoriamente las establecidas para cada categoría en el Reglamento de Competiciones de la RFEA. Art. 10.- Circuitos y categorías:
10.1.- Campo a Través: Los circuitos de Campo a Través, deben ser en su totalidad de césped o tierra y de un mínimo de 2.000 metros. Se puede admitir una vuelta más pequeña para ajustar la distancia total. Se podrá aceptar un circuito menor de 2.000 metros siembre que las causas técnicas lo aconsejen. Con el impreso de petición, se deberá remitir un plano del circuito, lo más claro posibleal objeto de su posible difusión. La FAEx supervisará los circuitos notificando a los Organizadores las modificaciones, que en su caso, estime necesarias. 10.2.- La Circular 57 de 2005 sobre INCLUSIÓN PRUEBAS URBANAS EN EL CALENDARIO DE LA FAEX regula con más detalle las carreras que se celebren en ruta. Ruta: Los circuitos de ruta, deben ser en su totalidad de asfalto, y estar correctamente señalizados. Con el impreso de petición se deberá remitir un plano del circuito, suficientemente claro, al objeto de su posible difusión. Asimismo estará libre de trafico en el momento de la competición, bien cerrando el paso a los vehículos o bien delimitándolo mediante vallas u otros elementos que garanticen una protección suficiente conforme a lo establecido por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Todas las carreras estarán regidas por las reglas establecidas por la IAAF y la RFEA especialmente, en cuanto a los avituallamientos y edades. Art. 11.- Programa de Pruebas: 11.1.- Campo a Través. El programa mínimo de pruebas debe incluir las siguientes carreras: Sénior/Promesa Hombres y Mujeres Júnior Hombres y Mujeres Juvenil Hombres y Mujeres Cadete Hombres y Mujeres Infantil Hombres y Mujeres Alevín Hombres y Mujeres Veteranos Hombres y Mujeres 11.2.- Para reuniones en Pista. El programa contendrá un mínimo de 8 pruebas, 3 como mínimo de categoría femenina. Deberá tener como mínimo un salto y un lanzamiento siendo uno de los concursos, como mínimo, de categoría femenina. La FAEx se reserva la posibilidad de incluir hasta un máximo de cuatro pruebas no previstas por el Organizador. Se exceptúan las pruebas organizadas conforme a la circular nº 59 de 2004 denominados controles de clubes, en los que se deberá programar un mínimo de tres pruebas siendo al menos una de ellas un concurso. Art. 12.- Es obligación del Organizador prever un servicio de ambulancia y médico durante la competición, que asegure el traslado de cualquier posible atleta lesionado al Centro Médico adecuado. Art. 13.- Se recomienda a los organizadores de pruebas en ruta contratar los seguros previstos en el antes mencionado decreto. Art. 14.- Los Campeonatos Autonómicos se adjudicarán en base a los proyectos y ofertas económicas presentadas por los Organizadores. Para las restantes pruebas de ámbito Autonómico se establece un canon por las siguientes cuantías: - Liga de Extremadura de Campo a Través.............................................................1.200 € - Liga de Clubes en pista A.L....................................................................................... 300 € - Otras pruebas (C. a Través, Ruta y Pista) con premios en metálicos...............120 € - Otras pruebas (C. a Través, Ruta y Pista) sin premios en metálicos................. 60 € - Recargo por fuera de Plazo......................................................................................... 50 € - Recargo por incumplimiento en el envío de resultados en plazo........................60 € Las Competiciones que se hayan celebrado la última temporada, tan sólo deberán abonar un canon de 100 € y 75 € en el caso de haberse celebrado en las dos últimas. Una vez recibida la solicitud y autorizada la prueba, deberá ingresarse el canon y pago de jueces en la cuenta de la FAEx con carácter previo a su inclusión en el calendario. Art. 15.- En los conflictos entre Organizadores y Atletas, no referentes a las reglas de juego, se aceptará el arbitrio de la Junta Directiva de la FAEx. Art. 16.- Para que las marcas obtenidas en las pruebas de Media Maratón y Maratón sean oficialmente válidas el recorrido deberá estar debidamente homologado por el Comité Nacional de Jueces de la RFEA. Art. 17.- Con este Reglamento se adjuntarán cada año, los impresos oficiales de solicitud para la organización de competiciones. EL SECRETARIO GENERAL (En el original) Fdo.: Pedro Talavera Talavera |