AYUDAS A ATLETAS
La presente circular, aprobada por la Junta Directiva de la Federación Extremeña de Atletismo en reunión celebrada el día 4 de abril de 2006, modifica (pero no sustituye) la circular nº 58 de 2005, que continúa en vigor con las correcciones que en ésta se indicarán, teniendo en cuenta los cambios introducidos en la circular nº 30 de 2006 que regula la inclusión de pruebas urbanas en el calendario de la FAEx. Hasta ahora, en virtud de lo dispuesto en la circular nº 58 de 2005, se condicionaba la percepción de ayudas tanto económicas como médicas y técnicas por parte de los atletas, entre otras cuestiones, al compromiso de no participar en pruebas “no federadas”. En esta circular se matiza esta cuestión. Art. 1.- El compromiso genérico de no participación en pruebas “no federadas” que se establece en la circular nº 58 de 2005 como requisito exigible para la percepción de ayudas federativas por parte de los atletas, se limita ahora exclusivamente a los siguientes casos: a) Cuando la prueba “no federada” coincida con cualquier campeonato autonómico de la especialidad en la que habitualmente compite el atleta (cross, pista, ruta). b) Cuando la prueba “no federada” coincida con cualquier otra prueba federada de la misma especialidad que se celebre dentro de la misma provincia. En todo caso, este compromiso afecta al periodo comprendido por el día inmediatamente anterior a la prueba, el de la prueba y el inmediatamente posterior. Art. 2.- Continúa en vigor la circular nº 58 de 2005, que habrá de aplicarse en consonancia con las modificaciones introducidas en esta, la nº 39 de 2006. Se recuerda, no obstante, que las prestaciones del seguro médico obligatorio vinculado a la licencia se limitan a las condiciones establecidas en la póliza en vigor, que podría no cubrir las lesiones o daños producidos en pruebas “no federadas”. EL SECRETARIO GENERAL (en el original) Fdo.: Pedro Talavera Talavera |