CIRCULAR 74 03/10/2007

 

AYUDAS A ATLETAS PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS NO FEDERADAS


- A todos los Clubes

 

Aprobada en reunión de Junta Directiva de fecha 2 de octubre de 2007.

 

            Art. 1.- La Federación Extremeña de Atletismo, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, viene facilitando a los atletas que, en función de determinados criterios, se hacen merecedores de ellas una serie de ayudas tanto económicas (premios en Campeonatos Autonómicos, Liga de Cross, Circuito de Pruebas Urbanas Diputación de Badajoz; subvenciones por desplazamientos a Campeonatos Nacionales, a atletas de primer nivel con cargo al Programa de Tecnificación...) como médicas (seguimiento médico, excepcionalmente atención a lesiones) y técnicas (asesoramiento técnico, asistencia a concentraciones...).

            Art. 2.- La percepción de estas ayudas se condiciona, en general, al cumplimiento de las distintas normativas federativas, a los compromisos que específicamente pudieran establecerse con relación a algunas de aquellas y, más particularmente, al de no participar en pruebas "no federadas", limitada a los siguientes casos:

 

a)      Cuando la prueba “no federada” coincida con cualquier campeonato autonómico de la especialidad en la que habitualmente compite el atleta  (cross, pista, ruta).

b)      Cuando la prueba “no federada” coincida con cualquier otra prueba federada de la misma especialidad que se celebre dentro de la misma provincia.

 

En todo caso, este compromiso afecta al periodo comprendido por el día inmediatamente anterior a la prueba, el de la prueba y el inmediatamente posterior.

 

            Art. 3.- El incumplimiento de los compromisos que específicamente se establezcan como condición para la percepción de determinadas ayudas y en todo caso el de no participar en pruebas "no federadas" no se considerará en ningún caso infracción disciplinaria, pero podría dar lugar al cese, en todo o en parte, de cualquier tipo de ayuda económica, médica o técnica que el atleta pudiera recibir desde la Federación. Los atletas pueden, pues, participar en cualquier tipo de pruebas, pero tienen que saber que podrían no recibir ayudas federativas si participan en pruebas no federadas.

            Art. 4.- En cada temporada, la Federación elaborará un listado con los atletas que recibieron ayuda la temporada anterior, actualizándolo permanentemente con quienes generen el derecho a recibir ayuda en la temporada en curso. Si tuviera conocimiento de que cualquiera de estos atletas incumple cualquiera de los compromisos a los que se hace referencia en el art. anterior, se dirigirá al atleta a fin de que éste pueda alegar lo que considere conveniente, resolviendo la Junta Directiva, conocidos los hechos y las alegaciones, en función de las distintas situaciones que pudieran plantearse.

            Art. 5.- Cualquier medida que pudiera tomar la Junta Directiva afectará exclusivamente a las percepciones que pudieran corresponder al atleta en cuestión durante la temporada en curso, sin que pueda detraerse ayuda alguna de otras temporadas.

            Art. 6.- Se advierte a los atletas de que las prestaciones del seguro médico obligatorio vinculado a la licencia se limitan a las condiciones establecidas en la póliza en vigor, que podría no cubrir las lesiones o daños producidos en pruebas "no federadas".

 

 

EL SECRETARIO GENERAL

 

(En el original)

Fdo.: Pedro Talavera Talavera