Ayudas Atletas y Entrenadores

NORMATIVA DE AYUDAS A CLUBES

  

En diciembre de 1993 se aprobó en Asamblea el sistema de Ayudas a Clubes que ha venido aplicándose hasta la temporada 1995/96. En febrero de 1997 la Asamblea autorizó a la Junta Directiva para reformar dicho sistema de ayudas, El nuevo sistema habría de aplicarse a partir de la temporada 1996/97.

 

En base a ello, la Junta directiva, en sesión celebrada con fecha 30/12/1997, aprobó un nuevo sistema de ayudas a clubes consistente en:

 

1)  Asignar a los clubes legalmente constituidos y afectos a esta Federación, y en función de sus méritos (resultados en campeonatos autonómicos, resultados en campeonatos nacionales, posición de sus atletas en el ránking autonómico), el número de puntos que les corresponda, según las tablas que se recogen en el Anexo I.

 

2)  La Federación Extremeña de Atletismo abonará las cantidades que correspondan en dos plazos: a 31 de marzo (tras la pista cubierta y el campo a través) y a 31 de octubre (fin de temporada). Para ello, se dirigirá por escrito a los distintos clubes, fijando un plazo no inferior a veinte días naturales para que éstos puedan formular las salvedades que estimen oportunas a la liquidación provisional que la propia Federación habrá efectuado previamente.

 

3)  Transcurrido dicho plazo, consideradas las posibles alegaciones y elevada a definitiva  la liquidación provisional, al conocer el montante total de los puntos correspondientes a los distintos clubes, se calculará el valor económico del punto dividiendo al cantidad total presupuestada como Ayudas a Clubes entre el número de puntos totales. A partir de este dato se procederá al cálculo de las cantidades que proceda abonar a los distintos clubes, multiplicando el valor del punto por el número de puntos correspondiente a cada uno de ellos.

 

4)  La cantidad presupuestada en concepto de Ayudas a Clubes, a fin de salvaguardar los derechos de los mismos, no podrá ser disminuida en modo alguno al objeto de atender otro tipo de gastos ni a cualquier otro efecto, salvo acuerdo expreso aprobado en Asamblea.

 

5)  Esta normativa se aplicará, en tanto no sea objeto de modificación por los órganos legalmente competentes, a partir de la temporada 1996/97.

 

 

ANEXO I

 

A)  La cantidad presupuesta en concepto de Ayudas a Clubes se dividirá porcentualmente conforme a:

 

1.-     Campeonatos Autonómicos        60%

1.1.- Pista Cubierta                   10%

1.2.- Campo a Través (todas las categorías)

1.2.1.- Individual               10%

1.2.2.- Clubes                   10%

1.3.- Pista Aire Libre                10%

1.4.- Pista Clubes                     10%

1.5.- JUDEX infantil y cadete    10%

 

2.-     Campeonatos Nacionales (todos) 20%

 

3.-     Ránking autonómico (absoluto, pruebas olímpicas)  20%

 

B)  La atribución de puntos en cada caso se realizará conforme al siguiente cuadro:

 

 

1º / 3º

4º / 6º 7º / 10º

1.1

 Cto. Autonómico Pista Cubierta

 

3

 

2

 

1

1.2.1

Cto. Autonómico C.T. Individual

 

3

 

2

 

1

 

1.3

 

Cto. Autonómico P. Aire Libre

 

3

 

2

 

1

 

1.5

 

Cto. Autonómico JUDEX infantil y cadete

 

3

 

2

 

1

 

3

 

Ránking autonómico

 

3

 

2

 

1

 

 

 

 

 

1.2.2

 

Cto. Autonómico C.T. Clubes

 

3

 

2

 

1

 

 

1.4

 

Cto. Autonómico Pista Clubes

 

Según puntuaciones

 

 

  1º - 3º 4º- 8º otros

 

2

 

Ctos. Nacionales

 

3

 

2

 

1

 

EL SECRETARIO GENERAL

 

  (En el original)

Fdo.: Pedro Talavera Talavera.




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