NORMATIVA DE AYUDAS A ATLETAS PARA PARTICIPACIÓN
EN CAMPEONATOS NACIONALES
Aprobado en Asamblea General Ordinaria de fecha
22 de diciembre de 1995 y modificada en las de 22 de febrero
de 1997, 7 de abril de 2006 y 9 febrero de 2007.
A todos los atletas vinculados a clubes con licencia por la
Federación Extremeña, que obtengan marca mínima
de participación para los distintos Campeonatos Nacionales
convocados por la RFEA se les facilitará ayuda económica
a efectos de cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento
y manutención. Se abonará también
la ayuda a aquellos atletas que asistiendo sin mínima,
la realicen en el Campeonato u obtengan medalla en el mismo.
En los Campeonatos Nacionales en los
que la RFEA no ponga marca mínima de participación,
lo hará la FAEx con anterioridad a la Competición.
- Desplazamiento: 0,10 €/km, ida y vuelta,
desde su lugar de residencia hasta el punto en que se celebre
la competición.
- Alojamiento y manutención: 40,00 €/día,
considerándose a estos efectos desde el día
anterior a aquel en que esté prevista la participación
del atleta hasta el mismo día en que su participación
concluya.
La Federación, a través de
los órganos correspondientes, se reserva la posibilidad
de:
1) Organizar directamente la expedición
a cualquier Campeonato, en cuyo caso no sería de
aplicación la normativa anterior, haciéndose
cargo la Federación de los gastos que la expedición
suponga, para lo que podrá recabar la ayuda de los
Clubes a los que estén vinculados los atletas afectados.
2) Excluir, a los efectos de percepción
de la ayuda económica correspondiente, a aquellos
atletas que aún habiendo obtenido en un determinado
momento las marcas mínimas de participación
no se encuentren en buenas condiciones para ello a juicio
del Comité Técnico o hayan rehusado participar
con la Selección Extremeña o bien hayan incumplido
las normas establecidas por la Federación.
3) Las cantidades que corresponda percibir
a los atletas en base a la normativa anterior, se abonarán
directamente a estos pero a través de los Clubes,
para evitar la no devolución de cantidades adelantadas
por estos. Cuando la Federación organice directamente
la expedición se exigirá al responsable de
la misma la justificación de todos los gastos que
se hubieren realizado.